Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
I.1.2.
La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, al debido proceso y a la garantía de ser juzgada dentro de un plazo razonable relacionado con el principio de celeridad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal,
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- CONFIRMAR