SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

1)

Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, por informe escrito presentado el 21 de enero de 2020, cursante de fs. 72 a 74 vta., refirió: 1) Conforme a la SCP “185/2019-S3”, se trasladó el peligro para la víctima que estaba señalado en el art. 234.10 del CPP al 235.2 del referido Código, por cuanto “…ahí tiene que verse precisamente el peligro de obstaculización que tiene que ver con personas que pudieran ser influenciadas los partícipes testigos y peritos ese es el razonamiento que ha efectuado el constituyente, por ello en la aplicación del [art.] 203 de la [CPE], le estamos dando ese entendimiento, por ello a partir de esta resolución los jueces o tribunales que conozcan casos similares deben darles ese entendimiento” (sic); 2) Emitió el Auto de Vista 21/2020, acorde a procedimiento y a los lineamientos jurisprudenciales; 3) El tribunal de alzada debe establecer si los agravios expresados por el apelante tienen fundamento y contrastarlos con la resolución del a quo y, si en la misma existió la suficiente “logicidad” jurídica y razonabilidad al momento de pronunciar el cuestionado fallo; y, 4) El citado Auto de Vista tiene la debida fundamentación conforme el art. 124 del Código Adjetivo Penal, concordante con el art. 173 de esa norma.