SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
1)
Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, por informe escrito presentado el 21 de enero de 2020, cursante de fs. 72 a 74 vta., refirió: 1) Conforme a la SCP “185/2019-S3”, se trasladó el peligro para la víctima que estaba señalado en el art. 234.10 del CPP al 235.2 del referido Código, por cuanto “…ahí tiene que verse precisamente el peligro de obstaculización que tiene que ver con personas que pudieran ser influenciadas los partícipes testigos y peritos ese es el razonamiento que ha efectuado el constituyente, por ello en la aplicación del [art.] 203 de la [CPE], le estamos dando ese entendimiento, por ello a partir de esta resolución los jueces o tribunales que conozcan casos similares deben darles ese entendimiento” (sic); 2) Emitió el Auto de Vista 21/2020, acorde a procedimiento y a los lineamientos jurisprudenciales; 3) El tribunal de alzada debe establecer si los agravios expresados por el apelante tienen fundamento y contrastarlos con la resolución del a quo y, si en la misma existió la suficiente “logicidad” jurídica y razonabilidad al momento de pronunciar el cuestionado fallo; y, 4) El citado Auto de Vista tiene la debida fundamentación conforme el art. 124 del Código Adjetivo Penal, concordante con el art. 173 de esa norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 12
- III.3. Necesaria aclaración a la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, respecto al riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP
- En mérito a lo precisado corresponde reconducir el razonamiento establecido en la SCP 0056/2014 para el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP
- efectivo
- ADMISIBILIDAD
- Auto Interlocutorio 239/2019 de 20 de diciembre (Conclusión II.1)
- persiste este riesgo procesal
- Fragmento 19
- Auto de Vista 21/2020 (Conclusión II.2)
- Fragmento 21
- REVOCAR