Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
III.
El accionante a través de sus representantes denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, a la defensa y a la justicia efectiva; y, los principios de seguridad jurídica y legalidad; por cuanto, el Vocal demandado determinó la improcedencia del recurso de apelación incidental, con el fundamento que ya no está latente el art. 234.10 del CPP, disponiendo que el riesgo procesal de peligro efectivo para la víctima se traslade al art. 235.2 del Código Adjetivo Penal; no obstante, este último fue enervado anteriormente, incurriendo en la prohibición de reformar en perjuicio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 12
- III.3. Necesaria aclaración a la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, respecto al riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP
- En mérito a lo precisado corresponde reconducir el razonamiento establecido en la SCP 0056/2014 para el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP
- efectivo
- ADMISIBILIDAD
- Auto Interlocutorio 239/2019 de 20 de diciembre (Conclusión II.1)
- persiste este riesgo procesal
- Fragmento 19
- Auto de Vista 21/2020 (Conclusión II.2)
- Fragmento 21
- REVOCAR