SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, pidió cesación de la detención preventiva, resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, que emitió el Auto Interlocutorio 239/2019 de 20 de diciembre, teniendo únicamente latente el art. 234.10 -ahora 7- del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto al peligro efectivo para la víctima; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental, siendo de conocimiento del Vocal demandado, quien dictó el Auto de Vista 21/2020 de 8 de enero, declarando improcedente el mismo, fundamentando que “…readecuando el criterio expuesto por el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto se tendría ya no latente el Art. 234 núm. 10 de la Ley 1970, ello en apego de la SCP 0185/2019, y dispone que el riesgo procesal de peligro efectivo para la victima sea trasladado al Art. 235 núm. 2 [del CPP]” (sic); siendo que, este último ya fue enervado por el Auto Interlocutorio 0512/2017 de 31 de agosto, la citada autoridad incurrió en la prohibición de reformar en perjuicio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 12
- III.3. Necesaria aclaración a la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, respecto al riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP
- En mérito a lo precisado corresponde reconducir el razonamiento establecido en la SCP 0056/2014 para el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP
- efectivo
- ADMISIBILIDAD
- Auto Interlocutorio 239/2019 de 20 de diciembre (Conclusión II.1)
- persiste este riesgo procesal
- Fragmento 19
- Auto de Vista 21/2020 (Conclusión II.2)
- Fragmento 21
- REVOCAR