SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
Fragmento 19
Por el cual el Vocal demandado determinó la admisibilidad de la apelación e improcedente las cuestiones expuestas como agravio, en el fondo confirmó el Auto Interlocutorio 239/2019, acorde al siguiente razonamiento: a) Conforme la SCP “185/2019”, es necesario reconducir el Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal a quo y que el riesgo procesal inserto en el art. 234.10 del CPP se traslade al art. 235.2 del Código Adjetivo Penal, existiendo únicamente el peligro efectivo para la víctima por su pertenencia a un sector vulnerable y protegido por autoridades administrativas y judiciales; b) El Ministerio Público debe brindar las medidas de protección en favor de la víctima y no a petición del imputado; y, c) En su momento si va a presentarse nuevas cesaciones a la detención preventiva, debe considerarse la condición de la menor de edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 12
- III.3. Necesaria aclaración a la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, respecto al riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP
- En mérito a lo precisado corresponde reconducir el razonamiento establecido en la SCP 0056/2014 para el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP
- efectivo
- ADMISIBILIDAD
- Auto Interlocutorio 239/2019 de 20 de diciembre (Conclusión II.1)
- persiste este riesgo procesal
- Fragmento 19
- Auto de Vista 21/2020 (Conclusión II.2)
- Fragmento 21
- REVOCAR