SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto en parte el Auto de Vista 21/2020, en cuanto al “…Art. 234 núm. 10 al haber considerado la autoridad accionada que ya no debía encontrarse latente dicho numeral del riesgo procesal de fuga” (sic); b) Dejar sin efecto “…la latencia del riesgo procesal del Art. 235 núm. 2 de la Ley 1970 modificado por la Ley 007, ello al encontrarse enervado desde fecha 31 de Agosto de 2017 mediante la Res. 0512/2017” (sic); c) “…al no encontrarse latente el Art. 233 núm. 2, Art. 234 núm. 1, 2, 10, Art. 2 de la Ley 1970 modificado por la Ley 007 el Vocal [demandado] disponga la cesación a la detención preventiva disponiendo las medidas cautelares reconocidas por el Art. 231. I bis de la Ley 1173, exceptuando el numeral 10” (sic); y, d) Se imponga costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 12
- III.3. Necesaria aclaración a la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, respecto al riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP
- En mérito a lo precisado corresponde reconducir el razonamiento establecido en la SCP 0056/2014 para el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP
- efectivo
- ADMISIBILIDAD
- Auto Interlocutorio 239/2019 de 20 de diciembre (Conclusión II.1)
- persiste este riesgo procesal
- Fragmento 19
- Auto de Vista 21/2020 (Conclusión II.2)
- Fragmento 21
- REVOCAR