SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
Fragmento 21
Finalmente, cabe aclarar que conforme el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal a través de la SCP 0015/2020-S2, realizó una necesaria aclaración a la SCP 0185/2019-S3, determinando que tanto la prueba presentada por el Ministerio Público como por el imputado para establecer o desvirtuar el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, debe ser valorada por la autoridad jurisdiccional y esa potestad de evaluación del asunto y la concurrencia o no del peligro de fuga indicado, no puede limitarse a parámetros que no siempre se ajustan a supuestos preestablecidos, más al contrario cada caso contiene sus propias circunstancias procesales que deben ser observadas de manera integral, para instaurar su concurrencia o no.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 12
- III.3. Necesaria aclaración a la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, respecto al riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP
- En mérito a lo precisado corresponde reconducir el razonamiento establecido en la SCP 0056/2014 para el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP
- efectivo
- ADMISIBILIDAD
- Auto Interlocutorio 239/2019 de 20 de diciembre (Conclusión II.1)
- persiste este riesgo procesal
- Fragmento 19
- Auto de Vista 21/2020 (Conclusión II.2)
- Fragmento 21
- REVOCAR