SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

Auto de Vista 21/2020 (Conclusión II.2)

En atención a la solicitud de complementación, explicación y enmienda (fs. 70 a 71), el Vocal demandado indicó que, razonando a la luz de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional “…no se está agravando la situación del imputado, solamente se está trasladando el peligro efectivo de la víctima del 234.10 al 235.2, manteniendo tal como está señalado bajo esos parámetros y esos fundamentos expresados tanto desde el punto de vista constitucional el bloque de constitucionalidad, la Ley 348, el artículo 60 de la Constitución Política del Estado que establece el interés superior del menor” (sic).

Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el debido proceso contiene entre sus componentes el derecho a la fundamentación de resoluciones, debiendo entenderse como la obligación o exigencia a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y de derecho, base de sus decisiones, en la que los mismos sean expuestos de forma clara, satisfaciendo los puntos demandados o recurridos, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino una estructura de forma y fondo, en la que las razones determinativas expuestas, sostengan de manera congruente la decisión; asimismo, cuando se trata de medidas cautelares de carácter personal, el tribunal ad quem tiene la obligación de fundamentar y motivar sus resoluciones y resolver en el fondo la situación jurídica del recurrente -Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional-.