SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2020 de 21 de enero, cursante de fs. 78 a 80 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El solicitante de tutela tiene acusación formal y del Auto Interlocutorio 0512/2017, se tiene que el riesgo procesal establecido en el art. 235.2 del CPP, no fue considerado como tal; por cuanto, se enervó sin indicar sobre qué persona va influenciar negativamente; y, ii) El Vocal demandado recondujo el peligro de fuga señalado en el art. 234.10 del CPP “…respecto al peligro efectivo para la víctima, que en la Ley 1173 está en el núm. 7), al Art. 235.2 del CPP existiendo únicamente el peligro efectivo para la víctima, en ese entendido, la autoridad demandada no habría incumplido lo establecido en el Art. 400 del CPP…” (sic); puesto que, esa decisión fue en cumplimiento a la SCP 185/2019-S3 de 30 de abril y realizando una ponderación entre los derechos del acusado y los de la víctima de doce años de edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 12
- III.3. Necesaria aclaración a la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, respecto al riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP
- En mérito a lo precisado corresponde reconducir el razonamiento establecido en la SCP 0056/2014 para el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP
- efectivo
- ADMISIBILIDAD
- Auto Interlocutorio 239/2019 de 20 de diciembre (Conclusión II.1)
- persiste este riesgo procesal
- Fragmento 19
- Auto de Vista 21/2020 (Conclusión II.2)
- Fragmento 21
- REVOCAR