SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

i)

El accionante por medio de sus abogados, amplió el contenido de la acción de libertad, expresando que: i) Con relación a la comisión del hecho que se le indilga, no se refirió cómo, dónde y de qué modo se hubiera cometido el mismo, incumpliendo la exigencia de la SCP 0276/2018-S2, para determinar y establecer la probabilidad de autoría, tampoco se precisaron elementos de convicción; además, se vulneró el derecho a la igualdad; ya que, Maddox Torrez Castro -coprocesado-, fue beneficiado con medidas sustitutivas; ii) El análisis de la SCP 0005/2017 de 9 de marzo, sostiene que el ejercicio de la función jurisdiccional no puede sustentarse con base en una imputación formal para fundar un peligro procesal, debido a que atenta la garantía de estado de inocencia, y porque se estaría anticipando una sanción sin que exista una decisión de cosa juzgada, la cual tiene un carácter provisional apoyada en indicios procesales de la existencia del hecho y la participación del imputado, así como emerge de una de las partes procesales; razón por la cual, no puede expresarse la subsistencia de una resolución de imputación formal de otro proceso, resultando en un indebido e ilegal procesamiento que originó su detención preventiva; iii) Respecto de los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, manifestó que su persona es quien debe enervar los riesgos procesales; sin embargo, la SCP 0276/2018-S2, prescribe que la autoridad jurisdiccional debe establecer elementos objetivos demostrando que el procesado pueda influenciar en el testigo o perito, cuya explicación no se advirtió de las decisiones impugnadas, ni se mencionó cómo ni de qué forma lo haría; iv) En la probabilidad de autoría se está exigiendo que demuestre que no es autor; empero, la prueba de la carga argumentativa le corresponde a la parte acusadora, así lo expresó la Sentencia Constitucional Plurinacional antes referida; y, v) Finalmente, le exigieron que tenga trabajo, actuando de forma inquisitiva, cuando según el sistema acusatorio en medidas cautelares, el Ministerio Público y la parte acusadora deben demostrar que no tiene familia, domicilio ni trabajo.

i)   Sobre al agravio referente a la concurrencia del riesgo procesal contenido en el art. 233.1 del CPP, el sistema penal acusatorio oral y contradictorio, lo que investiga son hechos, y siendo que el abogado de la defensa manifestó que no hay grado de participación, no presentó evidencia que en el periodo que se le está investigando no haya desarrollado el trabajo de Alcalde Municipal;