SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

ii)

ii)  Respecto del elemento trabajo “…se tiene (…) que él se habría desarrollado como alcalde municipal el 26 de septiembre de año 2017, cuando esta medida cautelar fue llevada en enero del año 2018, este Tribunal considera que este ciudadano debe actualizar esa documentación, en sentido de que antes o en la etapa del 26 de septiembre del 2017 hasta enero del 2018 que actividad estaba desarrollando, ese elemento debe probar el abogado de la defensa, por lo que el trabajo no se habría desvirtuado en audiencia de medida cautelar” (sic); con relación al principio de proporcionalidad establecido en la SCP 0010/2018-S2, “…no nos ha fundamentado en esa necesidad, por lo que no es prudente el día de hoy aplicar lo que el abogado está solicitando y el querer fundamentar esa necesidad por este tribunal, es involucrarse en el principio de imparcialidad establecido en el Art. 178.I de la Constitución Política del Estado” (sic);