SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
ii)
ii) Respecto del elemento trabajo “…se tiene (…) que él se habría desarrollado como alcalde municipal el 26 de septiembre de año 2017, cuando esta medida cautelar fue llevada en enero del año 2018, este Tribunal considera que este ciudadano debe actualizar esa documentación, en sentido de que antes o en la etapa del 26 de septiembre del 2017 hasta enero del 2018 que actividad estaba desarrollando, ese elemento debe probar el abogado de la defensa, por lo que el trabajo no se habría desvirtuado en audiencia de medida cautelar” (sic); con relación al principio de proporcionalidad establecido en la SCP 0010/2018-S2, “…no nos ha fundamentado en esa necesidad, por lo que no es prudente el día de hoy aplicar lo que el abogado está solicitando y el querer fundamentar esa necesidad por este tribunal, es involucrarse en el principio de imparcialidad establecido en el Art. 178.I de la Constitución Política del Estado” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- primero, relativo a la congruencia externa
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.3.
- 2)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- una externa
- 1° REVOCAR en parte