SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
III.3.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene el Auto Interlocutorio 70/2019 de 8 de marzo, que dispuso la detención preventiva del ahora accionante ante la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.4 y 8; y, 235.1 y 2 del CPP, ordenando se cumpla en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (Conclusión II.1); determinación que, al ser objeto del recurso de apelación incidental por el prenombrado, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, pronunciaron el Auto de Vista 149/2019 de 4 de abril, declarando improcedente dicho recurso y manteniendo incólume el Auto Interlocutorio impugnado, añadiendo a partir de la impugnación de la parte contraria -Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del citado departamento-, la concurrencia del riesgo procesal contenido en el art. 234.1 del citado Código respecto del trabajo (Conclusión II.2).
Ante las precitadas determinaciones, el impetrante de tutela, acudió vía acción de libertad denunciando que la Jueza a quo ordenó su detención preventiva de forma subjetiva y basándose en suposiciones, y las autoridades de alzada, lejos de reparar y subsanar los actos ilegales contenidos en la Resolución impugnada, declararon su improcedencia, manteniendo latentes los riesgos procesales de los arts. 234.4 y 8; y, 235.1 y 2 del CPP, y adicionarle el referente a no contar con trabajo precisado en el art. 234.1 del citado cuerpo procesal normativo, sin considerar que por jurisprudencia constitucional se estableció que el trato de personas de la tercera edad en medidas cautelares, debe observar el principio de proporcionalidad, alejándose dicha decisión de la legalidad y constitucionalidad.
Con carácter previo a iniciar el presente análisis, advirtiéndose de los antecedentes que en el caso sub judice fue objeto de recurso de apelación incidental la decisión de la Jueza quo, y siendo que las autoridades jurisdiccionales de alzada en ejercicio de su facultad revisora tenían la oportunidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por la autoridad de menor jerarquía, amerita que el análisis se realice a partir del Auto de Vista 149/2019, cuyo examen tendrá por objeto verificar si este se pronunció debidamente fundamentado y motivado, o, si en su caso, fue emitido con carencia de estos componentes del debido proceso, como se denuncia en esta acción de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- primero, relativo a la congruencia externa
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.3.
- 2)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- una externa
- 1° REVOCAR en parte