SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de tutela judicial efectiva, fundamentación, motivación, congruencia, valoración razonable de la prueba y presunción de inocencia; así como del principio de legalidad; puesto que, en la causa penal que se le sigue, de forma subjetiva y basándose en suposiciones, la Jueza a quo dispuso su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 70/2019 de 8 de marzo; no obstante, formularse recurso de apelación incidental, los Vocales demandados por Auto de Vista 149/2019 de 4 de abril, sin reparar ni subsanar los actos ilegales contenidos en la Resolución impugnada lo declararon improcedente, manteniendo latentes los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.4 y 8; y, 235.1 y 2 del CPP, además de incrementar la concurrencia del art. 234.1 del mismo cuerpo legal referente del trabajo, pese a que la jurisprudencia constitucional estableció que en casos de la aplicación de medidas cautelares a personas de la tercera edad, debe observarse el principio de proporcionalidad, derivando en una decisión al margen del marco de legalidad y constitucionalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- primero, relativo a la congruencia externa
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.3.
- 2)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- una externa
- 1° REVOCAR en parte