SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

una externa

Con relación a la alegada inobservancia del principio de congruencia que se denuncia; cabe precisar que, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, dicho principio tiene dos acepciones: una externa; por la que, toda autoridad jurisdiccional o administrativa en sus decisiones, debe responder de manera pertinente a todos los aspectos peticionados como pretensión, sea en una demanda o recurso; es decir, se trata de la correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales o administrativas; y, una interna, mediante la cual toda decisión debe estar estructurada de manera coherente entre sus partes, debe cuidar el hilo conductor que le dote orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva. En el caso de autos, no se advierte la necesaria correspondencia entre lo peticionado por el recurrente y lo resuelto por las autoridades de alzada, justamente conforme el desarrollo ut supra, soslayando en su análisis los Vocales demandados el principio de congruencia externa que debe observar toda determinación judicial, quienes debieron responder de manera pertinente a todos los aspectos impetrado como pretensión convergiendo en la coincidencia entre el planteamiento y lo decidido, exigencia que al no ser cumplida se activa la jurisdicción constitucional.

Por todo lo expuesto, las autoridades demandadas en la decisión emitida, no se enmarcaron en la jurisprudencia constitucional y no asumieron una determinación acorde al orden constitucional; en razón a que, un fallo carente de análisis en el fondo genera incertidumbre en el justiciable; consecuentemente, el Auto de Vista 149/2019, no contiene una clara y detallada explicación de los alegatos identificados precedentemente, cuyo contenido omite fundamentación, motivación y finalmente resulta en incongruente, incurriendo en la lesión del derecho al debido proceso en sus componentes precitados, correspondiendo que la tutela pedida sea concedida.

Finalmente, respecto a la también denunciada vulneración de los componentes de tutela judicial efectiva, valoración razonable de la prueba y presunción de inocencia que hacen al debido proceso, habiéndose concluido que el fallo cuestionado carece de fundamentación, motivación y congruencia, en cuya razón sobreviene en la revocación del Auto de Vista 149/2019, no amerita un pronunciamiento sobre los mismos.