SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
1)
Jesús Oscar Pinel Pinedo y Cintia Nidia Chao Cubo, por intermedio de su abogado, en audiencia señalaron: 1) El acta notariada presentada por el accionante como prueba, carece de legalidad, pues sería un acta de inspección, los notarios según la Ley del Notariado Plurinacional (LNP) no la realizan, no existe norma alguna que respalde tal facultad, porque la misma solamente está conferida para el juez en lo civil o penal y en su caso, para el fiscal de materia, situación que no ocurre en la especie; 2) En cuanto al muestreo fotográfico, el impetrante de tutela señaló un camino antiguo de Yara Steiger Ovando pero no muestra un antes y un después de dicha ruta; asimismo, enseñó una fotografía donde se observaban personas trabajando y cerrando con postes de alambres, pero no indicó en qué fecha ocurrió aquello; además, refirió que las propiedades de ambas partes serían colindantes apuntando unos matorrales; empero, no exhibió los límites de los terrenos, ni hay mojones o alambrados que muestren dicho límite; 3) El solicitante de tutela presentó el Testimonio 78/99 de 25 de agosto de 1999 en fotocopia legalizada sin adjuntar el plano respectivo (que curiosamente señaló el abogado de la parte accionante que sería de 1982); y, el formulario de información rápida en fotocopia simple, siendo que al ser propietario debería tener y adjuntar los originales; 4) En la acción tutelar planteada, el demandante de tutela no reflejó con precisión qué extensión se habría afectado, tampoco indicó cuál es el perjuicio inminente e irreparable que solamente puede ser protegido por la acción de amparo constitucional y no por una acción ordinaria; además, si efectivamente fuese propietario, pudo haber interpuesto los interdictos de conservar, retener, recobrar la posesión o mejor derecho propietario; 5) Ante lo manifestado en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar por parte del área técnica -Director de Catastro y Planificación Urbana- del Gobierno Autónomo Municipal de Rurrenabaque, se tuvo que en el lugar se identificaron tres polígonos que se hallan sobrepuestos, entre los cuales se encuentran las propiedades de Juan Dumay Cuadiay y de Yara Steiger Ovando; por lo tanto, se evidencian derechos controvertidos; y, 6) Ante la duda de los límites de las propiedades, correspondía que el peticionante de tutela previamente realice mensura y deslinde; y, recién cercar; empero, primero cercó y tomó medidas de hecho y ahora pretende una tutela, por lo que es inatendible su petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicto de retener la posesión-
- III.2. Sobre los derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- que la propiedad de Yara Steiger Ovando no se encuentra dentro de la solicitud de actualización del plano de propiedad realizada por el accionante
- III.4. Otras consideraciones
- Yara Steiger Ovando
- Jesús
- CONFIRMAR