SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

denegó

El Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 165 a 168 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) De la documentación adjunta, se evidenció que Juan Dumay Cuadiay tiene una propiedad de 10 ha, con plano aprobado el 15 de julio de 1999; y mediante Testimonio 169/2000 transfirió una porción de su propiedad a Jurg Konrad Steiger Ruckstuhl, documento que se encuentra visado por la Dirección del Gobierno edil de Rurrrenabaque el 10 de mayo de 2016, por cuanto ambas partes ostentan derecho propietario;          2) Respecto al acta notariada de inspección y los límites competenciales de los notarios de fe pública para realizar actos de inspección judicial, los mismos se pueden practicar únicamente en zonas fronterizas donde no existen órganos jurisdiccionales; en el caso de autos, la Notaria de Fe Pública simplemente refirió que ha verificado tal cual han aseverado ambas partes; que la familia Steiger y Dumay son colindantes; 3) José Luis Conde Garcia, Director de Catastro y Planificación Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Rurrenabaque, manifestó que en el lugar existen tres polígonos contrapuestos; propiedad de Juan Dumay Cuadiay, Yara Steiger Ovando y de otros más; por tal razón, no se pueden aprobar planos individuales; aspecto que fue demostrado mediante un plano verificado por ambas partes; 4) Con relación a la vulneración al debido proceso y acceso a la justicia, la misma no es evidente, porque el accionante puede recurrir de manera personal a la justicia, máxime si se trata de una persona adulta mayor, quien no fue restringida por una autoridad judicial o administrativa en el caso en análisis; y, 5) En cuanto a los destrozos de alambres y postes, y la apertura de un camino que se encontraba cerrado, tales extremos tienen que ser resueltos en la vía llamada por ley y no por la justicia constitucional.