Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
II.2.
II.2. El 19 de septiembre de 2000, a través del Testimonio 169/2000 de escritura pública de compraventa y transferencia, se evidencia que Jurg Konrad Steiger Ruckstuhl adquirió de Juan Dumay Cuadiay una fracción de lote de terreno ubicado en la área Sub-Urbana, con una extensión de 33.450 m2 de superficie ubicado en Rurrenabaque del departamento de Beni, -parte de las 10 ha de su propiedad como se especifica en la cláusula segunda de dicho documento-, que cuenta un plano aprobado por la Dirección de Catastro y Planificación Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de la citada ciudad (fs. 20 a 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicto de retener la posesión-
- III.2. Sobre los derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- que la propiedad de Yara Steiger Ovando no se encuentra dentro de la solicitud de actualización del plano de propiedad realizada por el accionante
- III.4. Otras consideraciones
- Yara Steiger Ovando
- Jesús
- CONFIRMAR