SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
Jesús
Por lo expuesto, se puede establecer que la mencionada acción tutelar no tiene similitud al presente; toda vez que, los demandados son Jesús Oscar Pinel Pinedo y Cintia Nidia Chao Cubo quienes habrían destrozado postes y alambrado de púas, abriendo un camino de ingreso a otra propiedad por el predio del accionante y no es Yara Steiger Ovando; asimismo, las presuntas lesiones de derechos o medidas de hecho que se denuncian ocurrieron el 12 de septiembre de 2019 y no el 25 de mayo de ese año; en consecuencia, los hechos denunciados, las fechas y la parte demandada son distintas en ambas acciones de defensa; por lo tanto, no cumple con los presupuestos de identidad de sujeto, objeto y causa para ser considerado como cosa juzgada constitucional, conforme a la SCP 0024/2016-S3 de 4 de enero.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicto de retener la posesión-
- III.2. Sobre los derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- que la propiedad de Yara Steiger Ovando no se encuentra dentro de la solicitud de actualización del plano de propiedad realizada por el accionante
- III.4. Otras consideraciones
- Yara Steiger Ovando
- Jesús
- CONFIRMAR