SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de septiembre de 2019 cerró una parte de su propiedad ubicada en la zona del Mirador “en las nacientes del arroyo Camuy” (sic), de la localidad de Rurrenabaque del departamento de Beni con postes, calaminas, madera y alambres de púas; el 12 del mismo mes y año, sin previo aviso, de manera sorpresiva y sin las formalidades de ley, Jesús Oscar Pinel Pinedo, Cintia Nidia Chao Cubo y otros no identificados, que son trabajadores de Yara Steiger Ovando, propietaria colindante a su predio, mediante vías de hecho, rompieron los alambres, arrancaron los postes y aperturaron un camino de acceso por su propiedad a la vivienda que tienen como obreros, a pesar que tienen dos vías antiguas de ingreso que no utilizan, privándole así del ejercicio, goce y disfrute de su derecho de propiedad y la posesión de su inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicto de retener la posesión-
- III.2. Sobre los derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- que la propiedad de Yara Steiger Ovando no se encuentra dentro de la solicitud de actualización del plano de propiedad realizada por el accionante
- III.4. Otras consideraciones
- Yara Steiger Ovando
- Jesús
- CONFIRMAR