SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) El cese inmediato y la prohibición de realizar medidas de hecho que restrinjan su derecho a la propiedad; b) Se restablezca el alambrado tal como se encontraba y sea con intervención de la Policía Boliviana en el cierre del predio; c) El pago de costas procesales; y, d) Multa en favor del Estado boliviano en un monto de Bs500.-(quinientos bolivianos) cada uno.
Anacleto Dávalos Arias, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Rurrenabaque del departamento de Beni, a través de su representante legal, en audiencia, señaló que: a) Existe una solicitud de aprobación de plano por parte de Juan Dumay Cuadiay en la Dirección de Catastro y Planificación Urbana del ente edil, en cuyo mérito se tiene en planimetría dos polígonos sobrepuestos e inclusive el de un tercero; el demandante de tutela pidió una nueva aprobación del polígono de forma general, porque esa zona es de 10 ha, empero, sin registrar previamente la fracción que supuestamente ya había vendido o transferido; y, b) La mencionada fracción de terreno que sería de propiedad de la parte ahora demandada, no se encuentra dentro de la precitada solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicto de retener la posesión-
- III.2. Sobre los derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- que la propiedad de Yara Steiger Ovando no se encuentra dentro de la solicitud de actualización del plano de propiedad realizada por el accionante
- III.4. Otras consideraciones
- Yara Steiger Ovando
- Jesús
- CONFIRMAR