SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

que la propiedad de Yara Steiger Ovando no se encuentra dentro de la solicitud de actualización del plano de propiedad realizada por el accionante

Instalada la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, el Director de Catastro y Planificación Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Rurrenabaque, exhibiendo un plano del lugar que tiene dicha dirección, alegó que consta de tres polígonos que se encuentran sobrepuestos y aseveró que la propiedad de Yara Steiger Ovando no se encuentra dentro de la solicitud de actualización del plano de propiedad realizada por el accionante; aspectos que no fueron desvirtuados por el mismo, ya sea con prueba o documentación idónea.

En ese sentido, se advierte que si bien el impetrante de tutela acreditó ser dueño de un predio de 10 ha en la zona El Mirador de la ciudad de Rurrenabaque; el lugar donde hubiere acontecido el hecho de avasallamiento presuntamente efectuado por los ahora demandados, no se encontraría dentro de su propiedad; tal como fue demostrado de forma explícita por el funcionario municipal ut supra; es decir, que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante no cumplió con uno de los requisitos para que este Tribunal pueda dar protección por medio de la acción de amparo constitucional ante supuestos hechos de avasallamiento, que es tener la titularidad del bien inmueble manifestado como avasallado.

Con relación a la denuncia de medidas de hecho supuestamente realizadas por los demandados, consistentes en el destrozo de postes y alambrado de púas y la apertura de un camino de ingreso a otro predio por la propiedad del hoy impetrante de tutela, quien adjunta placas fotográficas que demostrarían lo mencionado; sin embargo, no se tiene certeza de que ese lugar fuese de su propiedad, toda vez que de acuerdo al plano presentado por el accionante para su correspondiente actualización ante el gobierno edil de Rurrenabaque, no se encontraría ese lugar dentro del mismo, de donde se puede inferir que existe una controversia respecto a la titularidad del derecho propietario, que no puede ser dilucidada por la jurisdicción constitucional; puesto que, no resulta admisible que una vez que el impetrante de tutela haya vendido una parte de su predio -33.450 m2 de superficie-; propiedad que no se encontraría dentro de las 10 ha que tenía; luego denuncie medidas de hecho ocurridos dentro de su propiedad; por lo que deberá ser la justicia ordinaria la que defina la titularidad definitiva y la posesión provisional mientras se sustancia el proceso civil o penal correspondiente a los destrozos de postes y alambrado -material aparentemente perteneciente al impetrante de tutela-; a esto se agrega, que existe un proceso en trámite en el que está en cuestión la ocupación del lote de terreno ubicado en la zona El Mirador de Rurrenabaque del departamento de Beni, puesto que la codemandada Cintia Nidia Chao Cubo interpuso una acción penal contra el impetrante de tutela y otros, por la supuesta comisión del delito de avasallamiento sobre la propiedad de su representada Yara Steiger Ovando.