SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante la Resolución de 006/2020 de 28 de enero, cursante de fs. 55 vta. a 60, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) Con referencia a la fundamentación y motivación, la resolución ahora impugnada contempla los aspectos y los hechos, por los cuales tomaron su decisión final, que en lo relativo a la activación de los peligros procesales establecidos en los arts. 234 y 235 del CPP, realiza una relación puntual de porqué consideran unos latentes y otros no; b) El Auto de Vista de 17 de enero de 2020, consideró que no es evidente que el Auto Interlocutorio 07/2020-MCP carezca de fundamentación, como alega la defensa; c) En ambas Resoluciones, respecto a la defectuosa valoración de los elementos aportados, se evidencia que el Juez a quo valoró y especificó los antecedentes y la prueba producida para la tipificación inicial del delito de asesinato, considerando la existencia de elementos suficientes para presumir la comisión del mismo, extremo que también se encuentra argumentado en el Auto de Vista ahora impugnado, que expresa con relación a la aplicación de la Norma Fundamental del Estado y la Ley 1173, que modifica el Código de Procedimiento Penal, la existencia y consideración por el Juez de Instrucción Penal de los elementos de convicción suficientes para determinar la probabilidad de autoría del encausado y concurrencia de los peligros procesales, refiriéndose a los agravios apelados por el ahora impetrante de tutela, evidenciándose que el Juez de primera instancia aplicando la sana crítica y la valoración probatoria de los hechos y pruebas, llegó a la determinación final, denotando que el Auto de Vista también se encuentra debidamente fundamentado y motivado sin la vulneración de derechos del imputado; y, d) Entendiendo que en caso que el Juez de la causa, determine que alguno de estos riesgos se encuentran latentes, lo que corresponde para modificar la situación de detención preventiva, es que los mismos sean enervados, tomando como base el criterio o la prueba que refiere el Juez, de manera objetiva y no sujeto a interpretación del encausado, como de cualquiera de las partes dentro del proceso penal que resultan subjetivos, en el entendido de que todo el tema de fondo, se encuentra sujeto a un proceso investigativo penal, que debe sustanciarse durante la etapa preparatoria, en función al trabajo que desarrolla la fiscalía como ente acusador, correspondiendo resolverse conforme prevén los arts. 38.8 y 37 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplificando refiere, que la decisión sin motivación se presenta cuando la resolución no da razones que la sustenten; en tanto que la motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas o cuando deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; la motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; finalmente, la falta de coherencia del fallo se da, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-; en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes
- [10]
- [14]
- SIN LUGAR
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)