SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de enero de 2020, estuvo compartiendo con un grupo de personas en una discoteca, al momento de retirarse a sus domicilios fueron interceptados por Sebastián Arce Ortiz (víctima) y Milton Morales (amigo de la víctima), con quienes se suscitó un altercado, aclarando que si bien estuvo en el lugar del hecho no participó de la agresión física y verbal, ya que en el momento de la persecución a estas dos personas, se quedó en el lugar a fin de evitar cualquier conflicto.
Luego fue convocado a la Policía a prestar su declaración informativa, para seguidamente emitirse la imputación formal en su contra; por lo que en audiencia de medidas cautelares el Juez de la causa dispuso su detención preventiva, ante lo cual dedujo recurso de apelación incidental contra tal decisión, llevándose a cabo la audiencia el 17 de enero de 2020, acto procesal en el que el Tribunal de alzada, omitiendo considerar las irregularidades denunciadas ratificó la decisión de la autoridad inferior en grado, con una evidente falta de fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplificando refiere, que la decisión sin motivación se presenta cuando la resolución no da razones que la sustenten; en tanto que la motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas o cuando deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; la motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; finalmente, la falta de coherencia del fallo se da, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-; en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes
- [10]
- [14]
- SIN LUGAR
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)