SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra José Luis Ortega y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato, de acuerdo al Acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 8 de enero de 2020, fue pronunciado el Auto Interlocutorio 07/2020-MCP, cuya parte resolutiva es como sigue: “POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Segundo Penal de la Capital, con las atribuciones que le otorga el art. 54 numeral 2) del CPP., y estando acreditado el requisito material del art. 233 numeral 1) y vigentes los riesgos procesales del art. 234 numeral 1 y 2) de manera parcial en cuanto a los tópicos de trabajo para José Luis Ortega y para Alexander Martínez Ramos los tópicos de trabajo y domicilio, así como los riesgos procesales insertos en el art. 234 numeral 7) y art.. 235 numeral 1 y 2) del CPP., en virtud a los antecedentes y los fundamentos de la presente resolución va determinar en primera instancia resuelve: declarar procedente la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal solicitado el Ministerio Público disponiendo LA DETENCION PREVENTIVA DEL IMPUTADO JOSÉ LUIS ORTEGA Y ALEXANDER ALDO MARTINEZ RAMOS, que deberá ser cumplida en el penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija…” (sic [fs. 2 a 11 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplificando refiere, que la decisión sin motivación se presenta cuando la resolución no da razones que la sustenten; en tanto que la motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas o cuando deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; la motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; finalmente, la falta de coherencia del fallo se da, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-; en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes
- [10]
- [14]
- SIN LUGAR
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)