SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
II.2.
II.2. Cursa el Acta de audiencia de apelación de medidas cautelares, de 17 de enero de 2020, dentro del proceso penal antes mencionado, figurando como recurrente José Luis Ortega, actuado en el que fue emitido el Auto de Vista de igual data, cuya parte resolutiva es como sigue: “POR TANTO: La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, en merito a los fundamentos expuestos precedentemente, advirtiendo que la decisión adoptada está correctamente fundamentada, cumple con la motivación respectiva y la valoración de ambos componentes del elemento material y procesal y a la vez no se vulnera y conlleva a declarar SIN LUGAR el recurso de apelación incidental interpuesto por la defensa técnica del imputado José Luis Ortega” (sic); Resolución que en la vía de complementación y enmienda, efectuada por el abogado Jimmy Orihuela (abogado de José Luis Ortega), señaló que: “En virtud a lo solicitado se debe realizar la explicación peticionada, con relación a los antecedentes que ha sido remitidos como testimonio de apelación, entre ellos la declaración de Gustavo Ochoa Castillo donde deja constancia que cuando circulaba con su vehículo en la calle Virginio Lema entre Saracho y Campero, ve al grupo de jóvenes que estaban corriendo en contra ruta y después segundo más tarde, en el retrovisor ve que cae el muchacho en suelo y da cuenta de que los agresores eran un grupo de personas entre hombre y mujeres, las declaraciones, y el desfile identificativo realizado por José Fernando Sánchez Vargas y Cristina Gonzales Almazán que a tiempo de reconocer a imputado, José Luis Ortega uno de ellos, el número 3 que ha estado en el lugar y la agresión, en relación al otro testigo, da cuenta que se trata de la persona que lleva el número 4 y responde al nombre del José Luis Ortega, asimismo debe tomarse en cuenta esos aspecto para determinar conforme se tiene dicho del intervención del imputado José Luis Ortega en el hecho que ha sido motivo de la presente investigación y fue puesto a control jurisdiccional para determinarse la detención preventiva de encausado, asimismo con relacional informe policial, se ha efectuado una revisión prolija de todos los antecedentes puestos en conocimiento del Tribunal, cada folio del testimonio donde se advierte que exista este informe policial, existen los informes elaborados por el asignado al caso, Juan Carlos Huallpa de 4 de enero y uno más adelante, pero ninguno representa la defensa en este momento, bajo esas circunstancias es que se procede a efectuar el análisis valorativo y compulsa de los antecedentes, debiendo en este caso precisar que se habla en este caso del legajo remitido en testimonio de apelación, mas no así aquel cuaderno de investigación en su totalidad, no cabe duda que tal vez ha sido presentado ante el juzgado de instrucción penal que ha conocido la audiencia, bajo esos aspectos es que se tienen que referir la existencia de un informe complementario de fecha 7 de enero de 2020 que tampoco coincide con el que ha sido presentado, bajo esos parámetros queda absuelto el pedido de la defensa de complementación y enmienda…” (sic [fs. 12 a 20]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplificando refiere, que la decisión sin motivación se presenta cuando la resolución no da razones que la sustenten; en tanto que la motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas o cuando deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; la motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; finalmente, la falta de coherencia del fallo se da, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-; en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes
- [10]
- [14]
- SIN LUGAR
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)