SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
SIN LUGAR
Ingresando al análisis de la problemática planteada a través de la presente acción de libertad, de la revisión de los antecedentes procesales, se constata que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de asesinato a través del Auto Interlocutorio 07/2020-MCP, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija, determinó su detención preventiva (Conclusión II.1), fallo que fue impugnado en recurso de apelación incidental y resuelto por la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, mediante Auto de Vista de 17 de enero de 2020, que declaró “SIN LUGAR” el referido recurso (Conclusión II.2), Resoluciones que el impetrante de tutela alega lesionan sus derechos a la libre locomoción, a la libertad, al debido proceso en su triple dimensión, en sus componentes debida fundamentación y a la defensa, a la tutela judicial eficaz, a la igualdad de oportunidades, a los principios de respeto, protección, cumplimiento, promoción, difusión a los derechos fundamentales, al principio de inocencia y pro homine.
En ese contexto, corresponde aclarar previamente, que si bien el peticionante de tutela, cuestiona a través de esta acción de defensa, tanto el Auto Interlocutorio 07/2020-MCP emitido por el Juez de la causa, así como el Auto de Vista de 17 de enero del indicado año pronunciado por el Tribunal de alzada, compele a este Tribunal examinar únicamente el precitado Auto de Vista, toda vez que solo a partir de dicha Resolución, podrá modificarse, ratificarse o revocarse lo dispuesto en primera instancia por el Juez a quo; aclarando igualmente, que si bien en la demanda tutelar el accionante se refirió al Auto de Vista “05/2020”, evidentemente dicha Resolución fue emitida en la misma audiencia de apelación de medidas cautelares; empero la que concierne al imputado José Luis Ortega, que también fue emitida en igual fecha el 17 de enero de 2020, es el Auto de Vista de igual data, el que por el principio de informalismo de la acción de libertad corresponde examinar; con esa precisión y a objeto de verificar si es evidente lo denunciado por la parte accionante, es necesario referirnos al recurso de apelación deducido por la defensa del imputado ahora impetrante de tutela, así como al Auto de Vista descrito precedentemente, para realizar la contrastación pertinente, respecto a lo denunciado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplificando refiere, que la decisión sin motivación se presenta cuando la resolución no da razones que la sustenten; en tanto que la motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas o cuando deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; la motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; finalmente, la falta de coherencia del fallo se da, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-; en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes
- [10]
- [14]
- SIN LUGAR
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)