SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

SIN LUGAR

Ingresando al análisis de la problemática planteada a través de la presente acción de libertad, de la revisión de los antecedentes procesales, se constata que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de asesinato a través del Auto Interlocutorio 07/2020-MCP, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija, determinó su detención preventiva (Conclusión II.1), fallo que fue impugnado en recurso de apelación incidental y resuelto por la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, mediante Auto de Vista de 17 de enero de 2020, que declaró “SIN LUGAR” el referido recurso (Conclusión II.2), Resoluciones que el impetrante de tutela alega lesionan sus derechos a la libre locomoción, a la libertad, al debido proceso en su triple dimensión, en sus componentes debida fundamentación y a la defensa, a la tutela judicial eficaz, a la igualdad de oportunidades, a los principios de respeto, protección, cumplimiento, promoción, difusión a los derechos fundamentales, al principio de inocencia y pro homine.

En ese contexto, corresponde aclarar previamente, que si bien el peticionante de tutela, cuestiona a través de esta acción de defensa, tanto el Auto Interlocutorio 07/2020-MCP emitido por el Juez de la causa, así como el Auto de Vista de 17 de enero del indicado año pronunciado por el Tribunal de alzada, compele a este Tribunal examinar únicamente el precitado Auto de Vista, toda vez que solo a partir de dicha Resolución, podrá modificarse, ratificarse o revocarse lo dispuesto en primera instancia por el Juez a quo; aclarando igualmente, que si bien en la demanda tutelar el accionante se refirió al Auto de Vista “05/2020”, evidentemente dicha Resolución fue emitida en la misma audiencia de apelación de medidas cautelares; empero la que concierne al imputado José Luis Ortega, que también fue emitida en igual fecha el 17 de enero de 2020, es el Auto de Vista de igual data, el que por el principio de informalismo de la acción de libertad corresponde examinar; con esa precisión y a objeto de verificar si es evidente lo denunciado por la parte accionante, es necesario referirnos al recurso de apelación deducido por la defensa del imputado ahora impetrante de tutela, así como al Auto de Vista descrito precedentemente, para realizar la contrastación pertinente, respecto a lo denunciado.