SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-s3
Fecha: 07-Sep-2020
a)
Solicita se le conceda la tutela impetrada y consiguientemente que: a) El Juez accionado elabore el oficio de remisión de la documentación complementaria dirigido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento del decreto de 3 de enero de 2020, sea en el plazo de veinticuatro horas; y, b) En caso de incumplimiento de la autoridad accionada, se remitan antecedentes al Ministerio Público por vulneración de derechos y garantías de conformidad al art. 110 de la Norma Suprema.
En uso de la dúplica, indicó que: a) Es evidente que las remisiones se hacen mediante oficios; empero, solo en caso de expedientes, en el particular se trata de fotocopias legalizadas, cuyo envío ordenó sea cumplida por los funcionarios; sin embargo no hay un informe, ya que “…como se que fueron a la sala y ellos me negaron dice, como podemos acreditar, no podemos basarnos en base a conjeturas…” (sic) y, b) Recalcó que realiza oficios cuando se trata de traslado de detenido y remisión de expediente en original, lo que no ocurre en el presente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La eficacia y eficiencia como elementos del debido proceso y su alcance en procedimiento judicial
- III.2. La celeridad y su alcance de aplicación a través de la acción de libertad de pronto despacho
- pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: "…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR