Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-s3
Fecha: 07-Sep-2020
II.2.
II.2. Por providencia de 3 de enero de 2020 la autoridad accionada, señaló que, de conformidad al art. 251 del CPP, la apelación se concede en el efecto devolutivo, razón por la que no es posible enviar el expediente original, ya que existen otros imputados que tienen el mismo derecho de acceso a la justicia; sin embargo, como dispone la norma, por secretaría remítase todas la actuaciones procesales necesarias a criterio del peticionante de tutela, debiendo en su caso informar si la parte acudió a ese despacho con el fin antes indicado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La eficacia y eficiencia como elementos del debido proceso y su alcance en procedimiento judicial
- III.2. La celeridad y su alcance de aplicación a través de la acción de libertad de pronto despacho
- pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: "…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR