SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-s3
Fecha: 07-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad y al principio de celeridad, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra, al advertir que el recurso de apelación incidental que interpuso contra la Resolución dictada en audiencia de cesación de detención preventiva de 24 de diciembre de 2019, fue remitido al Tribunal de alzada con antecedentes procesales incompletos, es así que, mediante memorial pidió al Juez accionado envíe los antecedentes originales o copias necesarias para la consideración de dicho recurso, habiendo al efecto esa autoridad dispuesto la remisión de las piezas procesales faltantes -en fotocopias-; sin embargo, posteriormente se negó expedir el oficio que ordenaba dicha documentación ante el Tribunal de apelación y que está a la espera de esa complementación, provocando dilación en la resolución de su apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La eficacia y eficiencia como elementos del debido proceso y su alcance en procedimiento judicial
- III.2. La celeridad y su alcance de aplicación a través de la acción de libertad de pronto despacho
- pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: "…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR