SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-s3
Fecha: 07-Sep-2020
concedió
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2020 de 5 de enero, cursante de fs. 17 a 19 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que la autoridad accionada remita inmediatamente las copias legalizadas complementando a las ya enviadas y requeridas por el Tribunal de alzada, los antecedentes demandados por el accionante para la resolución de su recurso de apelación, sin costas daños y perjuicios, con base a los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela denuncia que el Juez accionado mediante providencia de 3 del citado mes y año, dispuso que previamente a la remisión de sus antecedentes al Tribunal ad quem, se informe por secretaría sí acudió al despacho judicial a indicar las piezas del cuaderno procesal necesarias para su envío ante el Tribunal de apelación; por lo que, se cumplen los presupuestos de la acción de libertad de pronto despacho “…vinculado al trámite del beneficio de redención de la penal de accionante…” (sic); y, 2) Los hechos mencionados denotan una dilación indebida y un retraso por parte de la autoridad accionada en el trámite de remisión de la apelación, donde -el peticionante de tutela- pretendía se resuelva su situación jurídica referente al rechazo de la cesación de la detención preventiva; constatándose de ello que, el nombrado Juez al no remitir el proceso con detenido preventivo al superior en grado, y ordenar mediante providencia de 3 de enero de 2020, que previamente se apersone el accionante, se emita un informe de secretaría y posteriormente se disponga lo peticionado, lesionó los derechos enunciados y lo dispuesto por el art. 251 del CPP, motivos por los que corresponde conceder la tutela en la modalidad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La eficacia y eficiencia como elementos del debido proceso y su alcance en procedimiento judicial
- III.2. La celeridad y su alcance de aplicación a través de la acción de libertad de pronto despacho
- pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: "…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR