SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-s3
Fecha: 07-Sep-2020
i)
Luis Esteban Loza Quaglini, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, presente en audiencia refirió que: i) Del memorial de acción de libertad, se alega que incumplió el plazo para emitir un oficio, aspecto que es falso, porque no hay una norma concreta que establezca que las autoridades tengan un plazo para realizarlo con un oficio al no ser una resolución judicial; ii) Mediante providencia de “30” -siendo lo correcto 3- de enero -se entiende de 2020-, ordenó la remisión de copias, no siendo evidente que su autoridad habría incumplido con su propia decisión, pues no estableció que la remisión sea mediante oficio, sino que se envié las copias solicitadas, que tampoco fueron precisadas mediante un escrito, por lo que dio estricto cumplimiento a lo pedido; iii) Como ya tiene conocimiento del proceso, al ser un caso muy especial, inclusive indicó que las copias sean efectuadas a criterio del impetrante de tutela y de las piezas que estime necesarias; y, iv) El oficio no fue pedido formalmente, el peticionante de tutela indica que la falta de emisión de este, lesionó el principio de celeridad, pero dicho principio fue cumplido debido a que las autoridades tienen la obligación de emitir resoluciones y no oficios, es por ello, que no puede advertirse que la señalada falta hubiese lesionado el derecho a la libertad, menos el principio de celeridad, porque los arts. 115 y 124 de la CPE hacen alusión a que dichas resoluciones deben ser pronunciadas dentro del plazo mas no hace referencia a oficios, el cual tampoco fue peticionado, por ello no ha sido ordenado, de donde se establece que no vulneró ningún derecho. Argumentos con los cuales solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La eficacia y eficiencia como elementos del debido proceso y su alcance en procedimiento judicial
- III.2. La celeridad y su alcance de aplicación a través de la acción de libertad de pronto despacho
- pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: "…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR