SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-s3

Fecha: 07-Sep-2020

III.1.   La eficacia y eficiencia como elementos del debido proceso y su alcance en procedimiento judicial

Por mandato constitucional del art. 180.I de la CPE, la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

A partir de ello, se tiene que el debido proceso, traducido a su vez en acceso a la justicia, se materializa en un sistema judicial eficiente, emergente del cual todas las actuaciones inherentes al despliegue procesal dentro de un proceso judicial, deben tener una eficacia material y formal que concrete precisamente el debido proceso como garantía procesal, la idoneidad y eficacia de la función de impartir justicia; lo que conlleva a su vez, garantizar el acatamiento de toda decisión que se hubiese asumido dentro del proceso como del uso de los recursos efectivos previstos en el mismo, plasmados en un trámite procesal que cumpla la finalidad y alcance, esto se traduce en la eficiencia del procedimiento, que básicamente trasunta en celeridad y eficacia, para de esa forma hacer materiales las actuaciones procesales y alcanzar su concreción en el procedimiento; verificable ello, a través de un acceso a la justicia pronta, oportuna y eficaz.

Asimismo, corresponde reforzar este razonamiento en el ámbito de su connotación constitucional, en sentido que dentro de toda causa y a partir del mandato establecido por el art. 180.I de la Norma Suprema, es la autoridad judicial a cargo del mismo, la que debe cumplir las resoluciones dictadas intra proceso o en su defecto constreñir su obediencia, en procura de la efectividad del acto procesal dispuesto o la actuación ordenada, así en el ámbito penal, será a la autoridad judicial que se encuentra en conocimiento de la causa a quien le compete efectivizar las disposiciones asumidas dentro del proceso, que incluye el acatamiento de formalidades para garantizar que las solicitudes, recursos impugnatorios o de otra índole, sean efectivos en cuanto a su ejercicio  por la parte procesal que los activa, lo que implica a su vez, que toda petición de las partes involucradas y activas en el proceso, que hubiese sido concedida en resguardo de sus derechos debe tener una eficacia material de concreción procesal, misma, que en términos de verificación de su validez es inherente a la autoridad que emitió la orden, decreto o resolución cuya materialización, como autoridad -reitera- que la emite y ejerce la dirección del proceso, la legitima para dicho efecto.