SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-s3
Fecha: 07-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 24 de diciembre de 2019, se celebró audiencia de cesación de su detención preventiva, actuación en la que de manera oral interpuso apelación incidental de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al efecto el “…Juez de turno…” (sic) el 30 de igual mes y año remitió de forma incompleta los antecedentes ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; posteriormente, mediante memorial de 2 de enero de 2020 solicitó al Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del citado departamento -ahora accionado-, envíe el expediente original o en su caso las copias necesarias para que fuera considerado su recurso de apelación, escrito que mereció la providencia de 3 del citado mes y año, por el que la nombrada autoridad dispuso que: “señalemos” las piezas y se remitan tales antecedentes ante el referido Tribunal de alzada; sin embargo, posteriormente el mismo Juez se negó a elaborar el oficio de remisión de la documentación, indicando que ya hubo uno anterior y que se vea la forma de proceder con lo solicitado, incumpliendo de esa forma su propia determinación, provocando una dilación, obstaculizando la consideración de su recurso y lesionando el principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La eficacia y eficiencia como elementos del debido proceso y su alcance en procedimiento judicial
- III.2. La celeridad y su alcance de aplicación a través de la acción de libertad de pronto despacho
- pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: "…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR