SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
Fragmento 14
Asimismo, se adjunta un disco compacto que contiene cinco videos, que se pasan a detallar: 1) Una persona que indica pertenecer al grupo “Resistencia Unidad La Paz”, refiere que si bien no habría una denuncia formal contra el accionante; no obstante, se debía investigar las muertes del Exviceministro del Régimen del Interior, Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado y del estudiante “Jonathan Quispe”, por lo que manifiesta que el accionante debe comparecer ante la justicia y que no se permitirá la impunidad, por lo tanto vigilan que no salga del país y también el ingreso de suministros; 2) Se visualiza que el accionante intenta conversar con varias personas -no de forma directa-, tratándoles de explicar que no tiene documentación en ese lugar y les invita a ingresar -presuntamente a la casa donde se realizaba la vigilia-, 3) En una grabación de la red de televisión ATB Digital se observa como varias personas se apostaron en afueras del domicilio del accionante y en una entrevista a Franco Junior Yañez Nogales -ahora accionado-, éste indica que se encuentran pendientes de las ex autoridades que quieren escapar del país, donde además consta que el accionante conversa con personas desde el interior de una puerta, invitándoles a ingresar, pero rechazaron su pedido, por lo que llegaron funcionarios policiales para resguardar el lugar indicando que no existe orden de aprehensión contra el accionante; 4) La red de televisión UNITEL igualmente, muestra que se instaló una vigilia al frente del inmueble del accionante, donde una persona indica que no dejarán que el referido se mueva de ahí, sino es “con la ley” y también se mencionó que se identificó un lugar de la muralla de esa casa por donde personas que estaban dentro pretendían escapar, pero que no lo hicieron porque llegó un contingente de la “Resistencia Unidad La Paz” en motocicletas y tuvieron que ingresar al referido domicilio; y, 5) Existe un video sin audio donde se muestra la entrevista al entonces Ministro de Gobierno, Arturo Carlos Murillo Prijic (Conclusión II.2.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De lo anotado, se concluye que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas. En el primer caso, como indica la jurisprudencia, estamos frente a lo que la doctrina menciona como, hábeas corpus restringido; y tanto que la segunda forma está relacionada con el hábeas corpus preventivo.
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal, encuentra su cimiento en los arts. 125 de la CPE y 66.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por tanto, vía acción de libertad, se protegerán los derechos citados supra, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera, en virtud a que la teleología de este medio de defensa tiende a la protección de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15