SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
II.1.
II.1. Cursan impresiones de la publicación de noticias de 9 de enero de 2020, a través de la página de Facebook “Detrás de la Verdad” del periodista Junior Arias, donde señala que los vecinos y activistas del grupo “Resistencia Unidad La Paz” realizaron una vigilia en afueras de la vivienda del Exministro de Gobierno, Carlos Gustavo Romero Bonifaz -hoy accionante-, los cuales pidieron a la Fiscalía que se convoque a la exautoridad como investigado en las muertes del Exviceministro del Régimen del Interior, Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado y del estudiante “Jonathan Quispe”; pese que el entonces Ministro de Gobierno -Arturo Carlos Murillo Prijic- señaló que al respecto no existió orden de aprehensión contra el accionante (fs. 2 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De lo anotado, se concluye que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas. En el primer caso, como indica la jurisprudencia, estamos frente a lo que la doctrina menciona como, hábeas corpus restringido; y tanto que la segunda forma está relacionada con el hábeas corpus preventivo.
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal, encuentra su cimiento en los arts. 125 de la CPE y 66.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por tanto, vía acción de libertad, se protegerán los derechos citados supra, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera, en virtud a que la teleología de este medio de defensa tiende a la protección de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15