SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de enero de 2020, aproximadamente a las 22:00 horas, un grupo de personas dirigidas por el ahora accionado se apersonaron a su domicilio ubicado en la calle K de la zona de Auquisamaña de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, donde se encontraba y lo acusaron de intentar sacar documentación, le impidieron salir del mismo y ejercer su derecho a la libre locomoción, cortaron el servicio de agua potable de forma intermitente y en la mañana del 9 de igual mes y año imposibilitaron que se aprovisione de alimentos, indicando que existía contra su persona un proceso penal y un mandamiento de aprehensión.
Asimismo, Arturo Carlos Murillo Prijic, entonces Ministro de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en horas de la mañana del 9 de enero de 2020, en conferencia de prensa aclaró que su persona tiene tres procesos penales, pero en ninguno de ellos se emitió mandamiento de aprehensión; motivo por el cual, no existiría orden legal emitida por autoridad competente que restrinja su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De lo anotado, se concluye que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas. En el primer caso, como indica la jurisprudencia, estamos frente a lo que la doctrina menciona como, hábeas corpus restringido; y tanto que la segunda forma está relacionada con el hábeas corpus preventivo.
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal, encuentra su cimiento en los arts. 125 de la CPE y 66.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por tanto, vía acción de libertad, se protegerán los derechos citados supra, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera, en virtud a que la teleología de este medio de defensa tiende a la protección de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15