SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
II.2.
II.2. Consta un disco compacto que contiene cinco videos, detallados a continuación: a) Una persona que indica pertenecer al grupo “Resistencia Unidad La Paz”, refiere que si bien no habría una denuncia formal contra el accionante; no obstante, se debía investigar las muertes del Exviceministro del Régimen del Interior, Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado y del estudiante “Jonathan Quispe”, por lo que manifiesta que el accionante debe comparecer ante la justicia y que no se iba a permitir impunidad, por lo tanto no permitirían que saliera o que ingrese suministros para el accionante; b) Se percibe que el accionante intenta conversar con varias personas aunque no de forma directa, tratándoles de explicar que no tiene documentación e invitándoles a ingresar -presuntamente su domicilio donde se realizaba la vigilia-, c) En una grabación de la red de televisión Red de Teledifusoras Bolivianas (ATB) Digital se observa como varias personas se apostaron en afueras del domicilio del accionante y en una entrevista a Franco Junior Yañez Nogales -ahora accionado-, éste indica que se encuentran pendientes de las exautoridades gubernamentales que quieren escapar del país. Asimismo, se visualiza que el accionante conversa con personas desde el interior de una puerta, invitándoles a ingresar, extremo que fue rechazado y por dicha situación llegaron funcionarios policiales para resguardar el lugar, indicando que no existe orden de aprehensión contra el accionante; d) La Red de Televisión Universal (UNITEL) igualmente muestra que se instaló una vigilia al frente de la casa del accionante, donde una persona indica que no dejarán que el citado se mueva de ahí, sino es “con la ley” y también se mencionó que se habría identificado un lugar de la muralla de esa casa por donde personas que estaban dentro pretendían escapar, pero que no lo hicieron y tuvieron que quedarse porque llegó un contingente del grupo “Resistencia Unidad La Paz” en motocicletas; y, e) Existe un video sin audio donde se muestra una entrevista al entonces Ministro de Gobierno, Arturo Carlos Murillo Prijic (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De lo anotado, se concluye que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas. En el primer caso, como indica la jurisprudencia, estamos frente a lo que la doctrina menciona como, hábeas corpus restringido; y tanto que la segunda forma está relacionada con el hábeas corpus preventivo.
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal, encuentra su cimiento en los arts. 125 de la CPE y 66.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por tanto, vía acción de libertad, se protegerán los derechos citados supra, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera, en virtud a que la teleología de este medio de defensa tiende a la protección de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15