SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2020-S4

Fecha: 22-Sep-2020

1)

Marlene Marcela Torrico Sahonero, Directora de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios de la Unidad Administrativa del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por memorial, cursante de fs. 455 a 461, presentado el 13 de septiembre de 2019, sostiene lo que sigue: 1) Por Contrato LP 05/17, el mencionado Gobierno Municipal estipuló los servicios de SOALPRO SRL, para la “Provisión y Distribución de la Alimentación Complementaria Escolar-Lote 2 (Ración Líquida)”, por el monto de Bs17 246 500.- (diecisiete millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos bolivianos), en el plazo de trescientos días calendario, posteriormente por Informe de Recepción de Bienes del Proyecto “Provisión y Distribución de la Alimentación Complementaria Escolar”, la Comisión de Recepción concluyó que la referida Empresa, distribuyó tres millones quinientos cincuenta y tres mil setecientos quince raciones, equivalente al 29.30%, sin haber incorporado su registro sanitario en el GRAN PAITITI del SENASAG, incumpliendo con las condiciones establecidas en el precitado contrato, y las especificaciones técnicas del DBC; por lo que, en aplicación del art. 39.II del DS 0181, se emitió la Disconformidad en la Recepción Final de los Bienes Objeto de este, que fue remitido ante la Responsable del Proceso de Contratación Licitación Pública-RCP y la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano, concluyéndose recomendar el inicio de acciones legales que correspondan, como ser la ejecución de boletas de garantías y la resolución del Contrato LP 05/17; 2) La Unidad Jurídica de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios concluyó que las observaciones realizadas eran motivo para no dar por finalizada la liquidación y cierre de estos contratos administrativos, más la sanción de la ejecución de las boletas de cumplimiento de contrato, recomendando además a la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, la ejecución de la Garantía Correcta Inversión de Anticipo del Contrato LP 05/17, emitiéndose el Memorándum SG 143 de 23 de enero de 2019, por la cual, la Secretaría Municipal instruyó a su Dirección que emitiera el correspondiente Informe respecto a la ejecución de la mencionada garantía; 3) Por Memorándum 394, la MAE instruyó ante la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios la ejecución de la Garantía Correcta Inversión de anticipo del Contrato LP 05/17, por lo que por nota DCBS_GAR_324/2019, la mencionada Dirección solicitó al Banco FIE SA, la ejecución de esta garantía; 4) El acto ahora recurrido constituye uno de obediencia al procedimiento previsto por el mismo Contrato LP 05/17, y los prescritos por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios en su art. 21.I.e), el Dictamen Procuradurial 002/2015 en su punto 97; y, 5) La parte accionante tiene la vía ordinaria, a través de la acción contenciosa emergente de los contratos con el Estado, conforme lo previsto por los arts. 775 y 777 del Código de Procedimiento Civil (CPC), con vigencia plena por los arts. 3 y 4 de la Ley 620 “Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo”, y las disposiciones Final Décima de la Ley 025 del Órgano Judicial y Transitorio de la Ley 439 del Código Procesal Civil; por lo que el presente caso no cumple con el principio de subsidiariedad. Además, que la Ejecución de la garantía ya fue consumada el 5 de julio de 2019, a lo que no concurre una protección tardía a un derecho fundamental o inminencia de un daño irreparable.