SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2020-S4

Fecha: 22-Sep-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

La parte accionante, denunció la vulneración al debido proceso en sus elementos de acceso a la justicia, del derecho a la defensa, a una resolución debidamente fundamenta, aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, seguridad jurídica, del principio de legalidad y la supresión del derecho a la propiedad, debido a que las autoridades demandadas del Gobierno Municipal Autónomo de Cochabamba, emitieron el Memorándum 394 y la nota DCBS_GAR_324/2019, dirigida al Banco FIE SA, solicitando la ejecución inmediata de la garantía de inversión de anticipo GRB27319013411, por el monto de Bs3 449 300.-, por el incumplimiento de la obligación garantizada por SOALPRO SRL, actos administrativos unilaterales y arbitrarios, por lo cuales, determinaron ejecutar la mencionada garantía bancaria, sin tomar en cuenta que se encuentra en trámite un proceso contencioso administrativo entre ambas partes y que dentro de los puntos a resolver dentro de este proceso judicial está precisamente la devolución de las garantías ejecutadas en contra de la empresa SOALPRO SRL, lo que implica que las autoridades demandadas no le dieron la oportunidad de defenderse dentro del mismo proceso judicial, iniciado por su parte, además de que los informes legales, en los que se basaron las referidas autoridades municipales para ejecutar la referida garantía bancaria, no fueron de su conocimiento, hasta que se ejecutaron, imponiéndole de esta manera sanciones sin que exista un proceso previo.

De la revisión de antecedentes, se advierte que SOALPRO SRL, por medio de su representante legal, el 17 de julio de 2018, interpuso demanda contenciosa administrativa en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por la cual demandó la nulidad de las actuaciones obradas hasta el momento anterior a la ejecución de cobro de las garantías de cumplimiento del Contrato LP 05/17, para la “Provisión y Distribución de la Alimentación Complementaria Escolar-Lote 2 (Ración Líquida)”, argumentando que a pesar de que SOALPRO SRL cumplió con el contrato, en la entrega de su producto por el lapso convenido de trescientos diez días (duración del calendario escolar), y pese a haber transcurrido el plazo de más de un mes de finalizado el mismo de manera satisfactoria, de manera totalmente tardía, se observó una supuesta falta de registro de sus productos en el SENASAG, para poder justificar su pretensión de no cancelar los montos que se les adeudan y ejecutar de manera ilegal las garantías bancarias, sin haberse procedido a un proceso previo.

Posteriormente, el Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba emitió el Memorándum 394, por el cual instruyó a la Directora de Contrataciones de Bienes y Servicios de la Unidad Administrativa de la señalada entidad municipal, que de manera inmediata adoptara las acciones administrativas técnicas y legales necesarias para ejecutar la garantía correcta inversión de anticipo de Contrato LP 05/17, para la “Provisión y Distribución de la Alimentación Complementaria Escolar-Lote 2 (Ración Líquida)”, conforme a lo establecido por el art. 36 del DS 0181, advirtiendo que la inobservancia de esta instrucción sería sancionada conforme al reglamento; la prenombrada funcionaria pública, por nota DCBS_GAR_324/2019, dirigida al Banco FIE SA, solicitó la ejecución inmediata de la garantía a primer requerimiento de correcta inversión de anticipo GRB27319013411, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, y el respectivo depósito en su cuenta municipal, del monto de Bs3 449 300.- por el incumplimiento de la obligación garantizada por SOALPRO SRL.