SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2020-S4

Fecha: 22-Sep-2020

II.1.

II.1.    El 17 de julio de 2018, Gonzalo Pedro Rocha Carrasco, en representación legal SOALPRO SRL, mediante memorial, interpuso demanda contenciosa en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, demandando la nulidad de las actuaciones obradas hasta el momento anterior a la ejecución de cobro de las garantías de cumplimiento del Contrato LP 05/17 de 31 de enero de 2017, realizadas por la parte demandada, además de solicitar el pago de las cantidades debidas por la provisión total de productos licitados y contratados, las restitución de las cantidades cobradas por la ejecución indebida de las garantías de cumplimiento del mencionado Contrato LP 05/2017, y la devolución de las garantías de buena ejecución de anticipo más los daños y perjuicios; todo ello debido a que el referido Gobierno Municipal, a pesar de que los productos alimenticios fueron consumidos por el lapso de trescientos diez días; mediante un informe de la Comisión de recepción de bienes, manifestó su disconformidad a la recepción final de los bienes por la “Provisión y Distribución de la Alimentación Complementaria Escolar-Lote 2 (Ración Líquida)”, cuando ya transcurrieron treinta y seis días de la última entrega, teniendo como efecto que esta entidad municipal dejó de pagar a esta Empresa la suma de Bs14 366 700.-, además de que se ejecutó, sin tener derecho al mismo, las garantías de cumplimiento del precitado contrato por la cantidad de Bs1 207 255.-, cometiéndose estos actos sin que SOALPRO SRL, haya tenido conocimiento de estos informes, llegando a tener noción de la existencia de estos cuando el Banco FIE SA, les comunicó la ejecución de las garantías de cumplimiento de contrato adjuntando la carta de solicitud que contenía tales informes, por lo que se impusieron sanciones, sin que se les otorgara la garantía de un procedimiento previo, en el que se llegara a probar las supuestas irregularidades de las que se les acusó, lo que supone la transgresión a la aplicación de las normas esenciales de procedimiento, resultando desleal la conducta del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba al no haber realizado dichas observaciones a sus productos (raciones líquidas), en la forma y oportunidad (plazos) dispuestos en la cláusula trigésima del DBC, pretendiendo en forma tardía observar una supuesta falta de registro de productos en el SENASAG, cuando ya transcurrieron más de treinta y seis días de la terminación de la provisión de los alimentos y cuando estos ya fueron consumidos (fs. 239 a 254).