SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.2.
II.2. Mediante Memorándum 394, de 21 de febrero de 2019, por el cual Iván Marcelo Telleria Arévalo, Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, instruyó a Marlene Marcela Torrico Sahonero, Directora de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios de la Unidad Administrativa del referido ente municipal, que de manera inmediata adoptara las acciones administrativas técnicas y legales necesarias para ejecutar la garantía correcta inversión de anticipo de Contrato LP 05/17, para la “Provisión y Distribución de la Alimentación Complementaria Escolar-Lote 2 (Ración Líquida)”, conforme a lo establecido por el art. 36 del DS 0181, advirtiendo que la inobservancia de esta instrucción sería sancionada conforme al reglamento (fs. 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, esta jurisprudencia no debe ser entendida en sentido que la justicia constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, pueda sustituir a la vía contenciosa administrativa, pues de ser así, se desnaturalizarían las características de ambas vías
- sin que aparentemente existan motivos
- III.2. Análisis del caso concreto
- nulidad de los actos administrativos que determinaron la ejecución de las referidas boletas de garantía
- REVOCAR