Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.3.
II.3. Cursa nota DCBS_GAR_324/2019 de 5 de julio, de la Directora de Contratación de Bienes y Servicios de la Unidad Administrativa del citado Gobierno Municipal, dirigida al Banco FIE SA, solicitó la ejecución inmediata de la garantía a primer requerimiento de correcta inversión de anticipo GRB27319013411, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, y el respectivo depósito en su cuenta municipal, del monto de Bs3 449 300.- (tres millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil trecientos bolivianos), por el incumplimiento de la obligación garantizada por SOALPRO SRL (fs. 336 a 337).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, esta jurisprudencia no debe ser entendida en sentido que la justicia constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, pueda sustituir a la vía contenciosa administrativa, pues de ser así, se desnaturalizarían las características de ambas vías
- sin que aparentemente existan motivos
- III.2. Análisis del caso concreto
- nulidad de los actos administrativos que determinaron la ejecución de las referidas boletas de garantía
- REVOCAR