SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2020-S4

Fecha: 22-Sep-2020

nulidad de los actos administrativos que determinaron la ejecución de las referidas boletas de garantía

De lo previamente detallado, se evidencia que la parte accionante el 17 de julio de 2018 inició un proceso contencioso administrativo, reclamando la nulidad de los actos administrativos que determinaron la ejecución de las referidas boletas de garantía, entre otros actos denunciados, lo que nos permite concluir que la parte impetrante de tutela pretenda por esta vía tutelar se dejen sin efecto, el Memorándum 394; la anulación de la nota DCBS_GAR_324/2019; así como todos los actos posteriores emergentes; entre ellos, la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo del Contrato LP 05/17 para la “Provisión y Distribución de la Alimentación Complementaria Escolar-Lote 2 (Ración Líquida)”, porque considera que la ejecución de dichos actos administrativos, no pueden disponerse, sin antes haber concluido el proceso contencioso administrativo iniciado por su parte, dado que las implicancias relativas a los mismos, aún no fueron definidas, sino al contrario se encuentran en tela de juicio.

Con relación a dicha pretensión, resulta necesario aclarar a la parte accionante, que si bien, la acción de amparo constitucional no resulta subsidiaria del proceso contencioso administrativo, al no ser esta última vía necesaria en su agotamiento para activar el presente mecanismo de defensa; sin embargo, tampoco puede dejarse de lado, que los extremos solicitados en esta acción, corresponden ser analizados dentro del proceso idóneo para dicho análisis, puesto que en la instancia contenciosa administrativa es la vía idónea para dicho fin, lo contrario provocaría una desnaturalización de las características de ambas vías, que tienen un objeto claramente delimitado y un trámite particular; pues tal como se desarrolló en la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la vía constitucional no tiene la finalidad de reconocer ni definir derechos, y por lo mismo, no puede revisar ni resolver y menos disponer la suspensión de actos que corresponden ser solicitados y discutidos en la jurisdicción administrativa.