SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S1

Fecha: 15-Sep-2020

1)

Juan Carlos Flores Cangri, David Gonzalo Conde Chima y Sandra Marizol Rojas Salinas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia por intermedio del primer nombrado, señalaron lo siguiente: 1) Por motivo de la vacación judicial, el citado Tribunal se encontraba de turno el 11 de diciembre de 2019, el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue rechazada mediante Resolución “224-T/2019’’, contra tal determinación, el ahora solicitante de tutela interpuso recurso de apelación incidental; por lo que, se dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 2) La Resolución “224-T/2019’’ fue emitida en función de lo dispuesto por la Resolución 303/2019, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del mismo departamento -Tribunal de origen-; la cual, revocó las medidas sustitutivas del accionante, manteniendo vigentes los riesgos procesales previstos en los arts. 234.2 y 235.1 y 2 del CPP; 3) Se aclara que, el abogado del impetrante de tutela, no participó en la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva; 4) No se cumplió con el principio de subsidiariedad; y, 5) En cuanto al recurso de apelación incidental interpuesto por el peticionante de tutela contra la Resolución “219/2019’’ que negó su solicitud de cesación de la detención preventiva -por primera vez-, el mismo fue retirado por memorial de 11 de diciembre de 2019 y consta providencia de 12 de igual mes y año, aceptando dicho retiro; sin embargo, existe una apelación que debe ser resuelta por el Tribunal ad quem contra la antes señalada Resolución “224-T/2019’’ ahora objeto de la presente acción de defensa.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para ello se desarrollara las siguientes temáticas: 1) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; 2) Sobre la imposibilidad de activar dos jurisdicciones de forma simultánea para resolver un mismo reclamo; y, 3) Análisis del caso concreto.

1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley (…).

         Asimismo refiere que, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz -Tribunal de origen-, le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva; mismas que fueron revocadas por Resolución “303/2019”, por las causales establecidas en el art. 247.1 y 3 del CPP (Conclusión II.1); Juan Carlos Flores Cangri, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de la presente acción de defensa señaló que, el impetrante de tutela solicitó la cesación de su detención preventiva, emitiéndose al respecto la Resolución “224-T/2019” que negó la misma, la cual ahora es motivo de esta acción de defensa y fue apelada el 17 de diciembre de 2019, encontrándose pendiente su resolución, -presentó como prueba el oficio de remisión al Tribunal de alzada- (Conclusión II.2). Del acta de audiencia informativa de acción de libertad de 19 del mismo mes y año, el Tribunal de garantías constató lo siguiente: 1) El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del citado departamento, -de turno por la vacación judicial-, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del ahora peticionante de tutela y determinó la concurrencia de los peligros procesales de fuga y obstaculización en función a la “Resolución 303/2019”, emitida por el Tribunal de origen; y, 2) El solicitante de tutela manifestó que se presentaron dos recursos de apelación; el primero formulado contra la Resolución “219/2019’’ por la parte acusadora particular, y el segundo presentado por el accionante contra la Resolución “224-T/2019’’. Por otra parte la autoridad demandada señaló que, en cuanto al recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante contra la Resolución “219/2019’’, éste fue retirado mediante memorial de 11 de diciembre de 2019, y consta providencia de 12 de igual mes y año; la cual, aceptó dicho retiro (Conclusión II.3).

El impetrante de tutela denuncia como lesionado su derecho al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa; debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y tentativa de asesinato, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz -Tribunal de origen-, le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva; mismas que fueron revocadas por Resolución “303/2019”; es así que, en reiteradas ocasiones solicitó la cesación de su detención preventiva al Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del citado departamento, -de turno por la vacación judicial-; las cuales, fueron rechazadas, por las Resoluciones “219/2019” y “224-T/2019”, que fueron emitidas en función de la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva dispuestas por el Tribunal de origen; es así que, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución “224-T/2019’’.

De lo expuesto en el párrafo anterior se extrae que el peticionante de tutela denuncia como acto lesivo la incorporación de las causales establecidas en los arts. 234.2; y, 235.1 y 2 del CPP, en el rechazo a sus solicitudes de cesación a la detención preventiva dispuesta por el citado Tribunal, que a su criterio, incrementaron los riesgos procesales de fuga y obstaculización, siendo que esos peligros fueron determinados por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del citado departamento      -Tribunal de origen-, en la Resolución 303/2019; la cual, revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva.

Asimismo, conforme el desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, no se puede accionar paralelamente mecanismos de defensa tanto en la vía ordinaria -recurso de apelación incidental- como en la constitucional -acción de libertad-, en virtud a la excepción de subsidiariedad; toda vez que, tal proceder generaría una disfunción procesal contraria al orden jurídico; por lo que, resulta aplicable dicha excepción, que rige esta acción de defensa, pues corresponde que la denuncia del accionante sea dilucidada previamente por el Tribunal de alzada, considerando que es la autoridad competente para el efecto, y ante quien, en el caso que nos ocupa se interpuso recurso de apelación incidental el 17 de diciembre de 2019 (Conclusiones II.2 y II.3); razón por la cual, solo en defecto de ésta, recién podría acudir a la justicia constitucional; de lo contrario, al resolver la problemática de manera paralela a la autoridad jurisdiccional ordinaria y emitir un pronunciamiento en la vía constitucional, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico.