SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S1
Fecha: 15-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 202/2019 de 19 de diciembre, cursante de fs. 18 a 19, denegó “la pretensión’’ solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Conforme se advierte de los antecedentes existe una cuestión procesal pendiente de resolución, independientemente de las varias veces que el accionante solicitó la modificación de su situación jurídica; ii) El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que, en la acción de libertad rige el principio de subsidiariedad excepcional, no cumpliéndose con el mismo en este caso; y, iii) De la remisión del cuaderno de control jurisdiccional, se denota la activación de un recurso legal y permitido que suspende por el momento la definición de su condición jurídica hasta que el Tribunal ad quem se pronuncie al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional
- en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente
- Fragmento 12
- 2.
- 4.
- 5.
- i)
- es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata,
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos