Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S1
Fecha: 15-Sep-2020
III.4. Otras consideraciones
Este Tribunal evidencia que no obstante de ser resuelta la presente acción de defensa el 19 de diciembre de 2019, los antecedentes correspondientes recién fueron recepcionados en esta instancia de revisión el 17 de enero de 2020, conforme se tiene de la guía de despacho cursante a fs. 23 de obrados; es decir, fuera del plazo de veinticuatro horas establecido en los arts. 126. IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, corresponde emitir la exhortación correspondiente, ante la inobservancia del plazo procesal señalado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional
- en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente
- Fragmento 12
- 2.
- 4.
- 5.
- i)
- es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata,
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos