SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S1
Fecha: 15-Sep-2020
II.3.
II.3. Del acta de audiencia informativa de acción de libertad de 19 de diciembre de 2019, el Tribunal de garantías constató lo siguiente: a) El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del citado departamento, -de turno por la vacación judicial- rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del ahora peticionante de tutela y determinó la concurrencia de los peligros procesales de fuga y obstaculización en función a la Resolución “303/2019” emitida por el Tribunal de origen; b) El solicitante de tutela manifestó que se presentaron dos recursos de apelación; el primero formulado contra la Resolución “219/2019’’ por la parte acusadora particular, y el segundo presentado por su persona contra la Resolución “224-T/2019’’; y, c) En cuanto al recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante contra la Resolución “219/2019’’, éste fue retirado por memorial de 11 de diciembre de 2019 y consta providencia de 12 de igual mes y año (fs. 15 a 17 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional
- en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente
- Fragmento 12
- 2.
- 4.
- 5.
- i)
- es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata,
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos