Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S1
Fecha: 15-Sep-2020
II.2.
II.2. Juan Carlos Flores Cangri, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del referido departamento, en audiencia de la presente acción de libertad señaló que el impetrante de tutela solicitó la cesación de la detención preventiva, pronunciándose la Resolución “224-T/2019” que negó la misma, siendo ahora motivo de esta acción de defensa y que fue apelada el 17 de diciembre de 2019, encontrándose pendiente su resolución -presentó como prueba el oficio de remisión al Tribunal de alzada- (fs. 16 vta. a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional
- en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente
- Fragmento 12
- 2.
- 4.
- 5.
- i)
- es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata,
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos