SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S1
Fecha: 15-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y tentativa de asesinato, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva; las cuales, fueron revocadas por Resolución 303/2019 de 28 de agosto, por las causales establecidas en el art. 247.1 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, solicitó la cesación de su detención preventiva, misma que le fue negada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del citado departamento -de turno por la vacación judicial-, determinando la existencia de los riesgos procesales previstos en el art 235.1 y 2 del CPP. Con la finalidad de acceder a su libertad de forma pronta y oportuna, no apeló tal decisión, y presentó nuevamente solicitud de cesación de la detención preventiva, que una vez más fue negada por el citado Tribunal.
Estas determinaciones injustas e ilegales vulneraron su derecho a la defensa y al debido proceso, ya que establecen nuevos riesgos procesales que no fueron expuestos por la parte acusadora particular o el representante del Ministerio Público, ni fundamentaron la revocatoria de medidas cautelares de carácter personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional
- en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente
- Fragmento 12
- 2.
- 4.
- 5.
- i)
- es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata,
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos