Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S1
Fecha: 15-Sep-2020
Fragmento 20
Bajo estos argumentos y siendo aplicable la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar y la imposibilidad de activar dos jurisdicciones de forma simultanea para resolver un mismo reclamo, no resulta viable abrir el ámbito de protección de esta vía constitucional, debiendo en consecuencia denegarse la tutela impetrada, con la aclaración de que no se ingresó al fondo del análisis de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional
- en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente
- Fragmento 12
- 2.
- 4.
- 5.
- i)
- es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata,
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos